- Montes Públicos:
- son los pertenecientes al Estado, a las CCAAs, Entidades Locales y otras entidades de derecho publico.
- tienen la condición jurídica de bienes patrimoniales (propiedad privada del Estado o de las entidades a la que pertenezcan.
- Montes Privados:
- son pertenecientes a personas físicas o jurídicas del derecho privado ya sean individual o en copropiedad.
- Montes vecinales en común:
- son los que tienen naturaleza especial derivada de la propiedad común.
- sujetos a limitaciones.
- son terrenos rústicos de índole forestal que vienen aprovechando los vecinos de una localidad.
- se incluyen dentro del Catálogo de montes.
- Montes de Dominio publico o demaniales:
- son los montes incluidos en el catálogo de montes de utilidad publica.
- los montes comunales pertenecientes a entidades locales.
- Montes Patrimoniales:
- los que no son demaniales.
CATÁLOGO DE MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA:
Es un registro administrativo donde se inscriben todos los montes de utilidad publica, que depende de las CCAAs quienes comunican al Ministerio para la Transición Ecológica y de Agricultura, ganadería y pesca:
- las nuevas inscripciones de montes.
- posibles modificaciones relativos a determinados montes.
- permutas y prevalencias.
Se incluyen los montes públicos que tienen alguna característica como:
- protección del suelo,
- situados en las cabeceras hidrográficas,
- eviten desprendimientos de tierras o rocas,
- destinados a la repoblación o mejora forestal,
- contribuyan a la diversificación de la protección biológica:
- mantenimiento de sistemas ecológicos,
- protección de la flora y fauna,
- preservación de diversidad biológica,
- forman parte de ZEPA Y ZEC,
- lugares de interés comunitario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario